¿Dar el DNI para entrar en Twitter o anonimato absoluto? Verdades y mentiras sobre la regulación en las redes sociales | Tecnología

El trágico asesinato el pasado domingo de un niño de 11 años en la localidad toledana de Mocejón desencadenó en pocas horas un aluvión de bulos racistas que corrieron como la pólvora en redes sociales. La gravedad de las mentiras vertidas en las plataformas, en algunos casos a cargo de cuentas anónimas, pero en otros, firmadas por cargos de Vox o el eurodiputado Alvise Pérez, ha desempolvado un debate recurrente en el entorno digital: ¿cómo se puede controlar la difusión de este tipo de contenido tóxico? ¿Debería ser obligatorio identificarse para usar una red social?

Esto último es lo que propuso el martes el fiscal de la Sala de la Unidad de Delitos de Odio, Miguel Ángel Aguilar, en una entrevista en la Cadena SER. “Muchas veces nos encontramos con la dificultad de que la investigación no puede prosperar porque no identificamos al autor”, dijo el togado. “Cuando se comete un delito en redes sociales se tiene que poder saber quién ha sido el autor”, opina.

No es la primera vez que surge el tema. El PP puso en marcha en 2017 una proposición no de ley, que no llegó a ser tramitada, que exigía el DNI para poder abrir una cuenta de Twitter. El entonces senador popular Rafael Hernando retomó la iniciativa en 2021, pero tampoco prosperó.

¿Qué margen tiene el sistema para perseguir presuntos delitos cometidos en el entorno digital? Repasamos a continuación lo que marca ahora mismo la regulación.

¿Se pueden perseguir delitos en el entorno digital?

Sí. El uso de las redes sociales no es neutro. Dos delitos habituales en este medio son la incitación al odio o la difusión de contenidos pedófilos. En esos casos, el juez que lleva la instrucción puede solicitar a la empresa responsable de la plataforma los datos asociados a la cuenta desde la que se ha cometido el presunto delito.

Pero estas investigaciones pueden toparse con dos problemas. En primer lugar, para abrir una cuenta en una red social no hace falta aportar la identidad del usuario. Suele bastar con dar una dirección de correo electrónico y un nombre, que puede ser un pseudónimo. Sin embargo, hay otras formas de dar con la identidad real del usuario: las plataformas conocen, por ejemplo, la IP (el identificador del dispositivo) desde la que se ha actuado, y a través de ahí sí se puede llegar hasta el presunto delincuente.

Ocurre, sin embargo, que hay veces que las plataformas no colaboran con la justicia, o que se toman mucho tiempo para hacerlo. “Las empresas estadounidenses dicen que tienen que consultar a la matriz y luego no contestan. La policía y los jueces suelen quejarse de que, exceptuando casos de pornografía infantil u otros que sean mediáticos, la cosa va muy lenta”, explica Borja Adusara, experto en derecho digital.

¿Qué responsabilidad tienen las plataformas?

Las redes sociales tienen sus propias normas sobre qué contenidos se borran y cuáles no. Suelen ser muy estrictas, por ejemplo, con la difusión de contenidos pedófilos, que eliminan y denuncian a la mínima sospecha. Sin embargo, la vara de medir es distinta en otros ámbitos. Si Instagram censura fotos en las que se muestren pezones de mujeres, X, antes conocida como Twitter, está inundada de películas pornográficas.


En cuanto a los contenidos que puedan incitar al odio, los mecanismos internos de las plataformas, que combinan herramientas automáticas y revisión manual, son más porosos. En algunos casos, por la dificultad de trazar la línea entre contenidos odiosos (que, por repugnantes que sean, no son delito) y contenidos que inciten al odio (los que sí lo son porque llaman a ejercer la violencia). En otros, porque es virtualmente imposible controlar los miles de millones de fotos, vídeos y comentarios que se suben cada día a las redes.

“La aplicación de la Ley de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas inglesas) implica el establecimiento de mecanismos de colaboración entre la CNMC y las plataformas, que deberán desarrollar criterios para ver qué contenidos son aceptables y cuáles no, igual que sucede con el autocontrol de la publicidad”, apunta Adsuara. La delimitación de la frontera entre los contenidos ilegales y los políticamente incorrectos, que hasta ahora fijaba cada empresa de forma discrecional, se fijará de forma consensuada.

¿Hace falta que los usuarios de las redes den su DNI?

No es necesario. Se han desarticulado redes de pederastas que movían contenidos por redes sociales rastreando sus IP. Sin embargo, la normativa europea abre una nueva posibilidad para identificar a posibles delincuentes. El protocolo europeo eIDAS2, en el que se basa la herramienta de verificación de edad para acceder a contenidos pornográficos en la que trabaja el Gobierno, permitirá que los usuarios de servicios online puedan ser localizados si así lo requieren las autoridades.

El sistema, que deberá estar operativo en los países de la UE para 2026, es una especie de cartera digital en la que cada ciudadano guardará distintos documentos y certificados (desde el DNI o el carnet de conducir hasta la tarjeta bancaria, los títulos universitarios o contratos de alquiler). Cada vez que un organismo solicite acceso a algún dato en particular, como por ejemplo la edad (en el caso del control de acceso al porno), el usuario debe autorizar esa cesión. El sistema está diseñado de tal forma que el solicitante solo vea ese dato en particular.

El usuario decide qué datos cede a quién. Con una importante excepción: el juez puede solicitar conocer la identidad completa de los sospechosos. El protocolo eIDAS está pensado para agilizar trámites burocráticos y comerciales, pero podría utilizarse también para corroborar la identidad de los usuarios de redes sociales. “Yo lo llamo seudonimato reforzado: en caso de que se use en las redes, ni siquiera ellas sabrán quién eres, sino que esa información se alojará en un tercero de confianza, como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o alguna empresa, así que hay anonimato, pero se evita la impunidad”, dice Adsuara.

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